Para poder ejercer el derecho de todo consumidor en caso de reclamación, hay ci ...Continuar leyendo
Aquí encontrará unas recomendaciones básicas para elegir la empresa de mudanzas ...Continuar leyendo
En Servinor, somos un gran equipo profesional especializado en todo tipo de mudanzas y transportes.
Aquí encontrará unas recomendaciones básicas para elegir la empresa de mudanzas adecuada (antes de mudarse).
1º.- No acepte presupuestos por teléfono: evitara posibles modificaciones posteriores.
2º.- Formalice un contrato: cualquier compromiso verbal puede romperse.
3º.- Compruebe que la empresa de mudanzas cumpla con los requisitos establecidos por ley: que esté registrada, que disponga de seguro de responsabilidad civil y de mercancías, y que su personal esté asegurado.
4º.- Seguros. Compruebe el seguro de mercancías que le ofrecen, hay empresas que le dan un seguro inferior al valor real de la mercancía, por ejemplo si sus enseres cuestan 30.000 € le dan un seguro de 12.000 € y le cobran un suplemento importante por llegar al valor real con lo que el precio de la mudanza aumenta considerablemente. El seguro debe ser del valor real de la mercancía sin suplementos.
5º.- Embalaje. Si quiere que le embalen el contenido de los muebles, libros, cacharros, ropa, etc. hay empresas que este servicio lo realizan el día antes sin coste para el consumidor, es mucho mejor y más seguro que vayan a embalarle el día antes.
Recuerde que si decide embalarse usted es más barato pero las empresas de mudanzas suelen tener más medios, coperos, cajas de armario, etc. y además no se hacen cargo de las roturas del contenido de las cajas que usted haga, por dos razones, desconocen como usted ha embalado, bien o mal y desconocen el estado de los objetos antes de embalarlo.
Si decide que le embalen el contenido de los muebles, elija una empresa que le embale el día antes, hay empresas que dan este servicio sin coste adicional. Si puede permitírtelo es mucho más seguro y cómodo que te embale la empresa de mudanzas.
6º.- Desmontaje y montaje de muebles. El Desmontaje no suele dar problemas, es en el montaje donde tiene que tener cuidado que le dejen todos los muebles bien montados y muy importante que le dejen instaladas todas las baldas, vitrina, estantería, etc. que necesiten ser fijadas a la pared, hay en el mercado empresas que le dan este servicio sin coste adicional.
Desconfíe de las empresas demasiado baratas, los chollos no existen normalmente. Si son más baratas la calidad de su mudanza es pésima.
7º.- Intente elegir una empresa que este en alguna asociación regional de mudanzas o en FEDEM, pues estas empresas suelen pasar unos filtros para estar en esas asociaciones, con lo cual entendemos que podrán darle mas garantía.
8º.- Que la empresa que elija este sometida al arbitraje de consumo.
9º.- No se fije solo en el precio, los servicios que le dan por ese precio es un dato importante a la hora de elegir.
10º.- Preguntas importantes para hacer antes de contratar:
1ª.- Seguro ¿Tienen Seguro? ¿Personalizado a mi nombre o global? ¿Por el importe real de mi mercancía o con suplementos?
2ª.- Personal ¿Todo el personal es de la empresa, o se contrata a ETTs o mozos sin documentación? (Mozos no profesionales) ¿Hay algún problema por enseñar los TC2 de esos trabajadores antes de la mudanza?
3ª.- Embalaje ¿Embalan todo? ¿Desembalan en el nuevo domicilio y lo dejan colocado? ¿Tienen armarios para la ropa colgada? ¿a que precio? ¿Tienen coperos para la vajilla y cosas frágiles?
4ª.- Desmontaje y montaje ¿Desmontan todo? ¿Y los encolados? ¿Dejan todos los muebles montados en el nuevo domicilio? ¿Incluso las baldas y muebles que precisen ser fijados a la pared? ¿Y las lámparas?
11º.- Cómo ejercer sus derechos de consumidor. Es imprescindible que como cliente antes de contratar un producto se disponga de toda la información necesaria de ese servicio. Esta información, folletos, etiquetas o cualquier publicidad del mismo, puede ser una información importante, que se aconseja conservar siempre, pues es la mejor base para poner una reclamacion.
A pesar de estas precauciones, un cliente puede ver lesionados sus derechos, por lo que puede reclamar si lo que pretende es algún tipo de satisfacción. Las vías para hacerlo son varias: - Reclamaciones ante los organismos de protección del consumidor u organizaciones de consumidores
- Sistema Arbitral de Consumo
- Jurisdicción Civil Ordinaria
Reclamaciones ante los organismos de protección del consumidor u organizaciones de consumidores
En el caso de que un cliente decida interponer una reclamación ante las Administraciones de Consumo competentes y lograr que su pretensión se vea satisfecha, puede dirigirse bien a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) de su localidad, o la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma.
En este caso, la actuación de estas Administraciones se circunscribe a una mediación o buenos oficios con la empresa con la que mantiene una controversia, con el fin de allanar posiciones de forma que se logre el resultado mas satisfactorio para ambas partes.
Igualmente, por imperativo legal, los establecimientos deben tener a su disposición un modelo específico de Hoja de Reclamaciones. Este instrumento facilita a los consumidores y usuarios la posibilidad de formular sus reclamaciones en el propio establecimiento donde se producen los hechos, sin que esto sea obstáculo para presentar la reclamación ante las Administraciones de Consumo.
Con independencia de ello, a través de estos servicios de las Administraciones de Consumo, el cliente puede recibir una información adecuada sobre los derechos que le asisten y las posibilidades de ejercicio de éstos y, en general, cualquier información relacionada con el ámbito de consumo.
También puede recurrir a las Asociaciones de Consumidores y a otros Organismos para ciertos sectores específicos.
Cualquier consumidor o cliente puede acudir a cualquiera de los Organismos Públicos o Privados señalados a continuación:
- Oficinas Municipales de Información al Consumidor, que existen en numerosos Ayuntamientos.
- Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas.
- Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
- Juntas Arbitrales de Consumo.
- Tribunales de Justicia.
NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Ley 26/84, de 19 de julio, General para la defensa de consumidores y usuarios
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de los contratos
Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal